Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2003- R
Fecha: 12-Mar-2003
II.1
II.1 Que el 31 de octubre de 2002, el recurrente interpuso amparo contra Ángel Villacorta Vargas y Sixto Sandy, Secretario General y Secretario de Relaciones de la Confederación Nacional de Chóferes, respectivamente, por la misma causa y con el mismo objeto, que fue declarado improcedente por el Tribunal de amparo el 15 de noviembre de 2002 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por falta de legitimación pasiva de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
- (fs. 60-61)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA