SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2003- R
Fecha: 12-Mar-2003
III.2
III.2 Que sin embargo, si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente y que fuera declarado improcedente con un criterio errado del Tribunal que conoció el mismo, pero en revisión éste Tribunal declaró procedente el recurso y otorgó tutela sobre los mismos hechos y en resguardo de los mismos derechos disponiendo expresamente que se anule la Resolución que ordenó su expulsión, de lo cual, debe entenderse que todo acto u otra resolución relacionada con esa resolución queda también sin efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
- (fs. 60-61)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA