SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2003- R
Fecha: 12-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que el 15 de noviembre de 2002, se resolvió el amparo que planteó contra el Secretario General y el Secretario de Relaciones de la Confederación Nacional de Chóferes, declarándolo improcedente, sin analizar en el fondo, porque los recurridos no fueron los que lesionaron sus derechos por lo que debía recurrir contra el Presidium y la Comisión de Justicia Social del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia ya que fueron éstos los que decidieron la expulsión, la cual se produjo porque interpuso otro amparo que fue declarado procedente el 24 de octubre de 2002, por cuanto el 11 de octubre de 2002 Walter Gómez Díaz en un ampliado convocado para conformar el Comité Electoral se hizo proclamar por un periodo más como Secretario Ejecutivo de la Federación “16 de Noviembre”, de la cual el Sindicato de Transportistas “21 de Mayo” (representado por el recurrente) forma parte; lo cual motivó que reclame planteando el amparo que le otorgó la tutela, ello dio lugar a que la Federación “16 de Noviembre” solicitara a la Comisión de Justicia Social del Congreso Nacional Ordinario, de la Confederación Nacional de Chóferes, celebrado del 23 al 26 de octubre de 2002, que se proceda a su expulsión, siendo en ese sentido que dicha Comisión emitió su informe, por lo que a la conclusión de dicho Congreso el Directorio del Presidium del Congreso, procedió a la aprobación del informe de la Comisión de Justicia Social y por ende a su expulsión sin notificarle y sin permitirle defensa alguna, más aún sin tener atribución para expulsarle ignorando disposiciones tanto en los Estatutos de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia como de los Estatutos del Sindicato “21 de mayo” que le garantizan el juzgamiento por tribunales tales como el Tribunal de Honor y el Consejo de Disciplina.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Pinto Roca, Presidente del Presidium del XXI Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia y Adolfo Ustares Soria, Vicepresidente de la Comisión de Justicia Social del mismo
- (fs. 60-61)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA