SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

a)

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó la demanda y la amplió diciendo que: a) ha sido detenido con un mandamiento de aprehensión dirigido a otra persona, y la Jueza Cautelar recurrida no ha entendido que no es la persona a la que están buscando por el supuesto delito de robo; b) en la audiencia “de ayer”, se le han impuesto medidas sustitutivas a la detención indebida, sin tomar en cuenta su identidad. Pidió se respeten sus derechos constitucionales.

La Jueza Cautelar recurrida informó lo siguiente: a) ordenó se expida “mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento a domicilio en la calle c, número 136 de la zona de San Luis de la ciudad de El Alto”; b) de acuerdo a la SC 1036/2002-R, el cómputo  de la etapa preparatoria comienza con la imputación formal, que en este caso se ha realizado el 28 de enero de 2002, o sea la orden de aprehensión ha sido emitida  de acuerdo a ley; c) a pedido del abogado del imputado ha dispuesto las medidas sustitutivas que ahora reclama;  d) ella no es quien ejecuta el mandamiento de aprehensión.

A su turno, el Fiscal co-recurrido sostuvo que: a) la investigación se abrió por la denuncia de robo, y ante la incomparecencia del  recurrente pese a haber sido citado de comparendo, pidió a la Jueza Cautelar expida mandamiento de aprehensión; b) el recurrente, a través de su esposa, restituyó dos baterías robadas; c) el actor era conocido hasta la interposición del recurso, como Teófilo Rodríguez, con ese nombre se lo citó; d) el investigador asignado al caso ha reconocido que fue al recurrente a quien citó de comparendo; e) no está facultado a disponer la libertad de ningún aprehendido, motivo por el que puso al recurrente a disposición de la Jueza Cautelar, dentro de las 24 horas que fija la ley.