SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
procedente
La Sentencia 04/2003 de 30 de enero, cursante a fs. 15 y 16, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto, declara procedente el recurso, disponiendo que el Fiscal recurrido “subsane los defectos de naturaleza procesal que corresponden a la investigación del caso”, con estos fundamentos: 1) el mandamiento con el que fue aprehendido el recurrente estaba expedido contra Teófilo Rodríguez y no contra Teófilo Ireneo Marino Choque, “evidenciándose que se trata de otra persona conforme a los datos descritos en su cédula de identidad”; 2) “las autoridades recurridas no han acreditado con ningún elemento probatorio que el recurrente se encuentre vinculado fáctica o judicialmente con los hechos que motivan la investigación o la imputación, no habiéndose demostrado que éste haya sido citado mediante los comparendos de ley, por lo que no correspondía su aprehensión y el registro de antecedentes”; 3) los recurridos han conculcado el derecho a la libertad del recurrente.
- Teófilo Ireneo Marino Choque
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.
- es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal.
- APRUEBA