Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
en cualquier instancia,
De la norma transcrita se establece que toda autoridad judicial que asuma conocimiento de un proceso penal, en cualquier instancia, tiene potestad de mandar se realicen todas las medidas y medios necesarios para identificar plenamente al imputado; en el caso de autos, los recurridos, ante el reclamo del recurrente sobre su identidad, debieron disponer se lo identifique a través de uno de los métodos existentes a tal fin, dado que el conocimiento y certidumbre sobre la identidad del sindicado es básico para proseguir con el desarrollo del juicio, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 555/2000-R, de 2 de junio de 2000:
- Teófilo Ireneo Marino Choque
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.
- es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal.
- APRUEBA