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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R

    Fecha: 17-Mar-2003

    será identificado por su nombre,

    “El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos. 

    • Teófilo Ireneo Marino Choque
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.2.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • será identificado por su nombre,
    • en cualquier instancia,
    • la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
    • III.2.
    • es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal.
    • APRUEBA

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