SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
“...es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial, y en especial la de los sujetos activos de un delito, por las consecuencias y efectos jurídicos tanto en el transcurso del procedimiento como en la ejecución de la sentencia pues, la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada. En ocasiones, los datos de nombres, apellidos, seudónimos, sobrenombre suelen resultar insuficientes para una verdadera identificación, porque puede suceder que existan varias personas con el mismo nombre o que los hayan cambiado, casi siempre con fines ilícitos; es entonces que para la identificación eficaz, la criminalística ha desarrollado una serie de métodos, entre ellos el de Bertillón; el “retrato hablado”; el otométrico; el oftalmológico; el ocular; el craneográfico; el radiográfico, el de identificación por ondas cerebrales, o por impresiones labiales; el venoso; el de identificación dentaria y otros, sin embargo hasta ahora el sistema más seguro y difundido es el de las huellas dactilares o digitales, llamado también dactiloscopia; método que es utilizado en los laboratorios criminalísticos de nuestro país, contándose además como elementos de cotejo de las cédulas de identidad u otros, con las tarjetas prontuario que quedan archivadas en los Servicios de Identificación Personal. Que pese a la importancia referida, los recurridos no han agotado los medios y mecanismos necesarios y disponibles para identificar debidamente a la recurrente y determinar si se trata o no de la persona prófuga y sentenciada que estaba siendo buscada por los organismos policiales por mandato del Juez que decretó su rebeldía.
Que en nuestro país el documento que acredita la identidad de las personas es precisamente la cédula de identidad que constituye un documento público, y en el caso de autos no se ha acreditado que el documento presentado por la recurrente haya sido anulado por autoridad competente...” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Teófilo Ireneo Marino Choque
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.
- es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal.
- APRUEBA