SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal.
La autoridad judicial co-recurrida, que ciertamente no es quien ejecuta el mandamiento de aprehensión, pero posteriormente recibe al aprehendido y define su situación jurídica, al resolver sobre las medidas cautelares contra el actor, tampoco resolvió lo referido a su identidad, cuando debió ordenar se disponga el reconocimiento de la misma a través de uno de los métodos antes citados, o en forma práctica tomar en cuenta la cédula de identidad presentada, que en el marco de la Sentencia Constitucional referida es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal. Por consiguiente, el Fiscal, inicialmente, y la Jueza Cautelar, después, debieron disponer la investigación y acreditación fehaciente del nombre del imputado para que, efectuado aquello, recién la última se pueda pronunciar sobre las medidas cautelares que amerite el caso.
En consecuencia, al no haber dispuesto los recurridos, se proceda a la identificación del imputado mediante uno de los métodos científicos existentes para ello, no han actuado dentro del marco legal señalado precedentemente, conculcando su derecho a la libertad de locomoción, lo que determina la procedencia de este recurso extraordinario.
- Teófilo Ireneo Marino Choque
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.
- es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal.
- APRUEBA