SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.2.
III.2. En la especie, si bien el Fiscal recurrido ha aseverado que el recurrente habría sido reconocido por el Investigador asignado al caso como la persona a la que citó con el nombre de “Teófilo Rodríguez”, no ha presentado ninguna prueba que acredite aquello, lo que se agrava si se considera que el recurrente presentó su cédula de identidad en forma oportuna y reclamó ante el Fiscal no ser la persona a quien estaba dirigido el mandamiento de aprehensión, sin merecer ninguna solución. Adviértase que el mandamiento de aprehensión, según el art. 128-3) CPP debe contener imprescindiblemente el nombre completo de la persona contra quien se dirija, dado que se trata de una orden que restringirá la libertad de locomoción, en virtud de lo que debe individualizarse plenamente contra quien se ejecutará a efectos de evitar una aprehensión ilegal a un tercero.
- Teófilo Ireneo Marino Choque
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.
- es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal.
- APRUEBA