SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

III.2.

III.2.   En la especie, si bien el Fiscal recurrido ha aseverado que el recurrente habría sido reconocido por el Investigador asignado al caso como la persona a la que citó con el nombre de “Teófilo Rodríguez”, no ha presentado ninguna prueba que acredite aquello, lo que se agrava si se considera que el recurrente  presentó su cédula de identidad en forma oportuna y reclamó ante el Fiscal no ser la persona a quien estaba dirigido el mandamiento de aprehensión, sin merecer ninguna solución. Adviértase que el mandamiento de aprehensión, según el art. 128-3) CPP debe contener imprescindiblemente el nombre completo de la persona contra quien se dirija, dado que se trata de  una orden que  restringirá la  libertad de locomoción, en virtud de lo que debe individualizarse plenamente contra quien se ejecutará a efectos de evitar  una aprehensión ilegal a un tercero.