SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
el Juez
Ante la inconcurrencia de las autoridades demandadas, se da lectura al informe de fs. 119, presentado por el Juez co- recurrido que señala: 1) en el juicio coactivo civil iniciado por el Banco Ganadero SA contra Mary Ríos de Gutiérrez y Luis Alberto Gutiérrez Vargas, dictada la sentencia, se procedió al embargo del lote de terreno 1, situado en la zona Nor-Este, UV 196, Mz. 8-A, con una extensión superficial según título de 8 Has. y según mensura, 3.453.32 m2; 2) una vez que se procedió al avalúo y después del señalamiento de día y hora para la subasta y remate del mismo, acreditando su personería y adjuntando el instrumento público 8/99 debidamente inscrito en DD.RR., la Cooperativa “Jesús Nazareno” Ltda formalizó tercería de derecho preferente al pago, demanda que una vez corrida en traslado al Banco Ganadero SA y respondida, se dictó el Auto de 6 de marzo de 2002, declarando probada la tercería lo que motivó su apelación y la confirmación del Auto mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2002.