Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
II.4
II.4 La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., el 19 de enero de 2002, planteó tercería de pago preferente, la que luego de ser corrida en traslado y contestada por el Banco, es aceptada por Auto de 6 de marzo del mismo año, disponiendo que con el producto del remate se pague primero a la Cooperativa la suma a ella adeudada, más intereses convenidos (fs. 73 vta.-74), resolución que fue confirmada en apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de 31 de julio de 2002 (fs. 92).