SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el Juez de Partido Décimo en lo Civil, y los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica previsto por el art. 7.a) CPE, del Banco Ganadero SA, por cuanto dentro del proceso coactivo civil seguido contra Mary Ríos de Gutiérrez y Luis Alberto Gutiérrez Vargas, por incumplimiento de pago del crédito que les otorgó la entidad bancaria, en ejecución de sentencia se dispuso el remate del bien de propiedad de los coactivados que ofrecieron como garantía hipotecaria, instancia en la que la Cooperativa “Jesús Nazareno”, planteó tercería de derecho preferente invocando tener a su favor la primer hipoteca sobre el mismo bien, demanda que se la declaró probada y confirmada en apelación, disponiendo que con el producto del remate se pague preferentemente a ella la suma adeudada.