SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El Banco Ganadero SA, mediante escritura pública 2729/97 de 15 de diciembre de 1997, otorgó en favor de Mary Ríos de Gutiérrez y Luis Alberto Gutiérrez Vargas, un préstamo de dinero en el que se estableció el pago en cuotas trimestrales y en caso de incumplimiento del pago total o parcial, demora de cualquier cuota en la fecha correspondiente daría lugar a su exigencia de pago legal. Es  así, que el Banco procedió a la ejecución coactiva civil el 19 de octubre de 2000, habiéndose radicado el expediente en el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, cuyo titular dictó el 20 de octubre de 2000, sentencia que declara probada la demanda y ordena se libre mandamiento de embargo en 25 de octubre, fallo con el que se notificó a las partes  el 26 del mismo mes y año.

Añaden que el 9 de noviembre de 2002, se puso en conocimiento del juez de la causa la escritura pública  146/99 de 29 de enero de 1999, inscrita en Derechos Reales bajo la partida computarizada  040183119 de 2 de febrero de 1999, sobre sustitución de garantía hipotecaria con otro inmueble que está inscrito bajo la partida computarizada 010220172, folio 113856 de 3 de agosto de 1995. El 13 de noviembre el Oficial de Diligencias procedió a embargar este inmueble, por lo que, solicitadas las medidas previas al remate, se cuenta con el Folio Real que establece la existencia de los siguientes asientos: 1-B de 6 de enero de 1999 sobre hipoteca por préstamo de dinero en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda; 2-B de 2 de febrero de 1999 sobre sustitución de garantía a favor del Banco Ganadero SA y 3-B de 19 de enero de 2000 sobre hipoteca por préstamo de dinero del Banco Ganadero SA.

Refieren que el inmueble hipotecado en favor de la Cooperativa es de 31.308.12 m2, en tanto que, en favor del Banco, 3.453.32 m2, superficie que se desprende de la extensión superficial total del bien inmueble. Señalado que fue, el día y hora para el remate del bien gravado por el Banco y corrido en traslado el señalamiento a otros supuestos acreedores, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda, interpretando erróneamente la Ley, plantea demanda de tercería de dominio preferente alegando tener prioridad, la misma que fue contestada  y de la cual se pidió su rechazo con el argumento esencial de que el inmueble rematado  e hipotecado por el Banco Ganadero SA es otro totalmente diferente al que tiene la Cooperativa, sin embargo  por resolución de 6 de marzo de 2002, se aceptó la demanda sobre tercería de derecho preferente al pago, originando que el Banco formule recurso de apelación contra dicha resolución, la misma que fue confirmada mediante Auto de Vista  421 de 31 de julio de 2002.