SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

III.2

III.2          Al haber actuado de esta manera las autoridades judiciales demandadas, no han incurrido en vulneración del derecho a la seguridad jurídica que invoca  el Banco Ganadero SA; por el contrario han enmarcado sus resoluciones a la ley, al haber determinado que el inmueble a rematarse ubicado en la UV 196, Mz.8-A, cuya sustitución se admitió, está inscrito en DD.RR. bajo la Partida Computarizada 010220172 de 3 de agosto de 1995, el que fue sujeto a inscripción y registro  como sustitución de garantía hipotecaria  a favor del Banco Ganadero bajo la Partida Computarizada 040181381 el 2 de febrero de 1999, en forma posterior al registro de la hipoteca hecha a favor de la Cooperativa “Jesús Nazareno”  de fecha 6 de enero de 1999, bajo la partida computarizada 040183119, lo que evidencia que la Cooperativa que interpuso la tercería demostró que la inscripción de su derecho hipotecario fue anterior a la que se opuso, punto al que se circunscribe la tercería de derecho preferente, cual es la constatación de un registro anterior  en Derechos Reales, que dé privilegio al pago preferente.