SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

II.2

II.2                                                 El 9 de noviembre de 2000, la entidad coactivante puso en conocimiento del juez, que en virtud de la escritura pública 146/99 de 29 de enero de 2000, debidamente protocolizada e inscrita en DD.RR. bajo la Partida Computarizada 040183119 de 2 de febrero de 1999, se procedió a sustituir la garantía hipotecaria  (fs. 35). La escritura señala en su cláusula cuarta que tal sustitución “sólo tendrá validez y recién surtirá efectos legales, una vez se firme la correspondiente escritura pública, se inscriba en las oficinas de DD.RR. y se acredite mediante el certificado alodial  que el inmueble únicamente se encuentra hipotecado en favor del Banco”. Si no -añade la escritura- el contrato “es ineficaz de pleno derecho  y sin ningún efecto ni valor jurídico, sin necesidad de otro contrato, firma de documento o cumplimiento de otra formalidad” (fs. 32 vta.).