Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.3
III.3 El caso planteado, por consiguiente, no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para proteger los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que pretendan restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que determina la improcedencia del recurso.