SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

III.1

III.1          La Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) establece el proceso coactivo civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, que ha sido definido por la SC 1327/2002-R, como un proceso especial para el cobro de obligaciones patrimoniales ante el incumplimiento del deudor, cuyos requisitos para su procedencia están señalados en el art. 48 de la citada disposición legal. En el caso de autos el Banco Ganadero SA., ante el incumplimiento de pago del crédito otorgado, procedió a su ejecución coactiva conforme a lo estipulado en el contrato, a cuya conclusión y en ejecución de sentencia se ordenó el embargo  para su posterior remate del bien ofrecido como garantía hipotecaria.

En este trance, la entidad bancaria  hizo conocer a la autoridad jurisdiccional, que en virtud de la escritura pública 146/99 de 29 de enero de 2000, debidamente protocolizada bajo la partida computarizada 040183119  de 2 de febrero  del mismo año, se procedió a sustituir la garantía hipotecaria con otro bien, del cual solicitan la subasta y remate, instancia en la que conforme con el art. 513  del Código de Procedimiento Civil (CPC),  la “Cooperativa Jesús Nazareno” plantea tercería de derecho preferente y cumpliendo con lo dispuesto por el art. 362.II) del mismo cuerpo de leyes acompañó a su demanda los documentos que demuestran la prioridad del registro de la hipoteca del bien a rematarse, los que fueron debidamente compulsados por las autoridades recurridas al haberse demostrado ser evidente el derecho preferente que le asiste a la Cooperativa tercerista.