SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

a)

A su turno, el Juez demandado manifestó: a) de acuerdo al art. 54-II CPP, los Jueces de Instrucción son competentes para la aplicación de criterios, así como resolver y disponer una medida cautelar, b) el Juez de Quillacollo no aceptaba presos los sábados, por lo que se ordena al Juez Instructor de Cochabamba, resuelva el caso, teniendo plazos muy claros, que fueron cumplidos, c) se ha presentado la imputación formal el 11 de enero de 2003 y dentro del plazo de 24 horas, se ha resuelto la situación procesal, cuando se realizó la audiencia de medidas cautelares el domingo 12 de enero de 2003 y d) en cuanto a la competencia territorial, la última parte del art. 49 CPP establece que los actos del Juez incompetente se mantendrán válidos, lo que implica una prórroga de competencia. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.

A su vez, la Fiscal recurrida señala: a) había certeza de que se ha cometido el delito, razón por la cual recién se ha presentado la denuncia luego de obtenidos los certificados médicos (que son de fechas anteriores a la denuncia, la citación y aprehensión), b) se trata de un delito de orden público y a instancia de parte, existiendo niñas de 14 y 12 años de edad, c) el informe es presentado al Juez de Instrucción de Quillacollo, pero el mismo no se encontraba por estar de inspección, d) se consultó a la Presidencia (de la Corte Superior) e ingresó la causa a conocimiento del Juez recurrido, quien en Cochabamba era el Juez que se encontraba de turno y e) la fiscalía presentó la acusación antes de los 20 días, porque acumuló las pruebas para poder acusar al imputado Hilarión Nina. Pide se declare improcedente la demanda.

El recurrente considera estar indebidamente detenido por cuanto la fiscal recurrida: a) dispuso su citación antes de que se presente en su contra denuncia, b) lo mantuvo detenido por más de 48 horas y c) se ha violado su derecho a la defensa en la etapa preparatoria, porque a los 8 días de presentada la imputación formal, se presentó la acusación ante el Tribunal de Sentencia; a su vez, el Juez recurrido, dispuso en su contra la medida cautelar de detención preventiva, sin tener competencia para ello, por existir en Quillacollo un Juez Cautelar. Este Tribunal pasa a analizar sólo los hechos denunciados de ilegales y no otros supuestos que no forman parte del recurso, a fin de determinar si los actos demandados de ilegales, se enmarcan en los casos de protección reconocidos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.