SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, el 09 de enero de 2003 se planteó en contra de Hilarión Nina Mérida (recurrente) una denuncia por el supuesto delito de violación, pero extrañamente existe una orden de citación del 08 de enero de 2003 para que se presente a prestar su declaración informativa, antes de que se haya realizado la denuncia.

Que, como emergencia de una orden de aprehensión que no tiene fundamentación alguna, el recurrente fue detenido el 10 de enero de 2003 a horas 11:50, se pasó los antecedentes a la Fiscalía el 11 de enero de 2003 a horas 10:48, después de 23 horas de arresto, con lo que se incumplió el art. 293 CPP. Recién el 12 de enero de 2003 a horas 11:15 se realiza la audiencia de medidas cautelares, lo que implica que fue detenido en dependencias policiales por más de 48 horas.

Que, no obstante de existir Juez de Instrucción y Cautelar en Quillacollo, la Fiscal recurrida se toma la libertad de presentar la imputación formal a conocimiento de un Juez incompetente de la ciudad de Cochabamba. La justificación sería porque en el Juzgado de Quillacollo no quisieron recibir el cuadernillo, lo que es desmentido por ese Juez de Quillacollo.

Que -según el recurrente-, con una eficacia inexplicable, la Fiscal demandada presenta a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, la acusación en su contra, sin considerar que la etapa preparatoria para las investigaciones y acumulación de pruebas tiene un plazo máximo de 6 meses, como establece el art. 134 CPP.