SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.1.

III.1. Que, el Fiscal al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación, requiriendo el auxilio de la policía, para lo que ordenará la citación formal del imputado, a efecto de que preste su declaración informativa, como establece el párrafo primero del art. 97 y art. 289  CPP.

            Que, en el caso que se analiza, la Fiscal demandada tuvo conocimiento de la comisión del delito de violación, que supuestamente habría sido cometido por el recurrente, razón por la que ordenó su citación, a efecto de que preste su declaración informativa. No puede considerarse ilegal el hecho de que la denuncia se haya presentado con posterioridad a la citación, por cuanto la misma (la citación), ha sido emergente de información que tuvo la Fiscal de la comisión del hecho.