SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de Partido en lo Penal, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 10 de febrero de 2003, que cursa a fs. 37-40, por la que se declara improcedente el recurso, con costas al recurrente, con estos fundamentos: a) los plazos procesales establecidos en los arts. 226 y 303 CPP han sido cumplidos por la Fiscal recurrida, b) con referencia a la incompetencia del Juez demandado, se tiene que todos los Jueces de Instrucción son competentes para resolver o disponer una medida cautelar, de acuerdo a los arts. 49 y 54-II CPP, c) la acusación se puede formalizar antes del término de 6 meses establecido en el art. 134 CPP y d) el recurrente ante el Tribunal de Sentencia deberá asumir su defensa y desvirtuar la acusación.