Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.3.
Que, corresponde aclarar que esa irregularidad denunciada, no constituye causa inmediata de la restricción o supresión de su libertad física, por lo que ese extremo no puede ser analizado en el presente recurso extraordinario, debiendo el recurrente acudir a las vías procesales ordinarias correspondientes y agotadas las mismas recién se abre la competencia de este Tribunal, para conocer violaciones al debido proceso (como es la referida al derecho a la defensa) a través del recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza subsidiaria.