Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.5.
II.5. Que, en la referida audiencia de medidas cautelares, así como en la resolución, se hace constar que el hecho sucedió en Quillacollo, pero en la actuaría del Juzgado de Instrucción de Quillacollo (funcionarios judiciales que deben prestar informe por su actitud negligente) no quisieron recibir los antecedentes, razón por la que se presentó la causa a ese Juzgado (fs. 12-13). En virtud de lo señalado, el Juez recurrido en 15 de enero de 2003, presenta declinatoria a conocimiento del Juez instructor en lo Penal de Quillacollo (fs. 15), a la que el Juez Instructor y Cautelar de Quillacollo dispone “a la oficina y cúmplase” (fs. 15 vta.).