Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.2.
II.2. Que, un funcionario policial en 09 de enero de 2003 representa que la citación ordenada, no fue cumplida por ocultación maliciosa del recurrente ( fs. 5 vta.); en base a esa representación en 10 de enero de 2003 la Fiscal demandada, expide orden de aprehensión (fs. 6), habiendo sido aprehendido el recurrente en la misma fecha, es decir el 10 de enero de 2003 a horas 11:50 (fs. 6 vta.), prestando su declaración informativa a horas 15:00 del mismo día, en oficinas de la PTJ y en presencia de su abogado defensor y la Fiscal demandada (fs. 7).