SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.4.
III.4. Que, es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, como establece el art.49 inc. 1) CPP. Apoyado en la previsión de referencia, el recurrente considera que el Juez Cautelar de Cochabamba demandado actuó sin competencia, por cuanto el supuesto hecho delictivo se cometió en Quillacollo, lugar donde existe un Juez Cautelar.
Que, el Juez Instructor y Cautelar en lo Penal de Quillacollo, informó que el sábado 11 de enero de 2002 desde horas 9:30 hasta 12.30, tuvo una inspección de visu a la localidad de Bella Vista (fs. 22). A su vez, de acuerdo a lo relacionado en el acta de audiencia de medidas cautelares y en la resolución (fs. 12-13), así como de lo informado por las autoridades demandadas en la audiencia de hábeas corpus (fs. 34-35), la Fiscal demandada se encontró imposibilitada de presentar la imputación formal y el detenido a conocimiento del Juez del lugar (Quillacollo), por cuanto él no estuvo en su Juzgado (como emergencia de una inspección) y porque los funcionarios subalternos se resistieron a la recepción, circunstancia excepcional y ante la cual, el Presidente de la Corte Superior dispuso que los antecedentes sean puestos a conocimiento del Juez Cautelar de Turno de Cochabamba, que no es otro que el Juez demandado, razón por la que dicho Juez en forma posterior a la audiencia de medidas cautelares declinó su competencia a favor del Juez Cautelar de Quillacollo (fs. 13 y 15).
Que, en general todo Juez Cautelar, tiene competencia para que en el plazo de 24 horas de que se ha puesto en su conocimiento una persona aprehendida, disponga respecto de ella alguna medida cautelar o decretar la libertad por falta de indicios, como señala el párrafo segundo del art. 226 CPP. Por la situación excepcional y justificada relacionada en el párrafo anterior, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a horas 11:30 del sábado 11 de enero de 2003, se recibió la imputación formal y al imputado, en el plazo de 24 horas establecido por la Ley; se llevó la audiencia de medidas cautelares a horas 11:15 del 12 de enero de 2003, en la que luego de constatar el cumplimiento de los arts. 233 y 234 del CPP, el Juez recurrido dispuso en contra del imputado la medida cautelar de la detención preventiva.