Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el moroso es un vecino que tenía un local comercial quien fue citado por la Empresa “Aguas del Illimani” e hizo suscribir un compromiso con un plan de pagos que ha incumplido al haber desaparecido; b) el recurrente recibió una notificación de corte de agua porque el vecino no pagó su cuenta conminándolo para que se apersone y cancele la deuda por consumo de agua que no le pertenece, lo que constituye un acto ilícito pues si la Empresa suscribió un compromiso con el verdadero deudor esto no puede afectar a un tercero que nada tiene que ver con ello.