SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R

Fecha: 24-Mar-2003

III.1

III.1          En el caso de autos, la Empresa “Aguas del Illimani”- ahora recurrida- en cumplimiento a las citadas normas legales, procedió al corte del servicio de agua potable a las conexiones existentes en el inmueble de referencia entre las que se encuentra la del recurrente. Cabe advertir que la Ley 2066 y el Reglamento aludido, establecen la suspensión del suministro de agua potable precautelando los intereses de las empresas proveedoras de este servicio,  la misma Ley en su art. 15.i) le impone a la Superintendencia de Saneamiento Básico -entre otras - la obligación de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Es así, que el Reglamento de la Ley SIRESE aprobado por el DS 24505 de 21 de febrero de 1997, en su Título III  establece el Procedimiento de Reclamaciones, por el cual el usuario puede ejercer su derecho de reclamo ante  un acto u omisión de la empresa regulada, siendo esta misma la que procese y lo resuelva y en caso de no ser satisfecho en su reclamación puede ocurrir ante la Superintendencia respectiva, a efectos de que la declare probaba o improbada.