SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R

Fecha: 24-Mar-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo al art. 34.I) y II) del DS 24505 de 21 de febrero de 1997, el usuario debe presentar su reclamación ante la empresa en forma oral o escrita en un plazo de 30 días, y posteriormente si así correspondiera presentar su reclamo a la Superintendencia Sectorial,  lo que en autos no ocurrió;  2)  de conformidad a los arts. 94 y 96.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 19 CPE, el recurso de amparo no procede cuando existe otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías del recurrente, pues no es  sustitutivo de aquellos.