SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R

Fecha: 24-Mar-2003

II.2

II.2                                            El Inspector de Cobranzas de la Empresa Aguas del Illimani, en 6 de enero de 2003, notificó a la Fundación Patiño que por falta de pago, se procederá al corte del servicio de agua potable, de acuerdo al Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos,  cuyo art. 80 establece que  “En caso de existir dos o más conexiones que sirvan a un mismo inmueble, la Empresa podrá cortar el servicio a todas las conexiones, si una de ellas entra en corte por cualquiera de las situaciones mencionadas en este capítulo” (fs. 3), inmueble en el que se encuentra el local comercial del recurrente, motivando ello el presente recurso.