Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
II.1
II.1 Conforme a los contratos de conexión y suministro de agua suscritos a partir del 17 de agosto de 1974, el inmueble ubicado en calle Comercio 803 de La Paz cuenta con ese servicio, cuyo propietario asumió la obligación de cumplir con los pagos de consumo (fs. 44 a 46). El 31 de julio de 2000, se suscribió la ampliación de contrato de arrendamiento y modificación de canon de alquiler de un local comercial ubicado en el inmueble de referencia, sito en calle Comercio 803, por el tiempo de dos años calendario, en el cual el recurrente figura como arrendatario (fs. 10).