SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
III.2
III.2 De los antecedentes examinados, se constata que el recurrente antes de interponer este recurso no usó de la vía administrativa para reclamar su derecho que considera lesionado, acudiendo directamente al amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que se considera fueron vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. En este sentido el Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme en sus fallos como en la SC 374/2002-R que: “ la subsidiaridad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, en la que se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.