SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
(fs. 132 a 134)
Los abogados de los recurridos dieron lectura al informe escrito (fs. 132 a 134) en el que se alegó: 1) que por Resolución de Directorio 054/95 de 11 de julio de 1995 se designó al recurrente como Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud, designación que fue ratificada por la hoja de movimiento de personal de 12 de julio de 1995, por lo que el ejercicio de su cargo debía concluir el 11 de julio de 1999, después de cuatro años; 2) que por memorando 1362 de 28 de agosto de 1997, el Presidente Ejecutivo y Gerente General de ese entonces, dispusieron la transferencia y remoción del recurrente, quien fue transferido a su cargo de base de médico nefrólogo del Hospital Obrero Nº 3; 3) que no se ha cumplido con los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad, dado que ha prescrito su derecho, ya que después de cinco años recuerda que fue indebidamente removido cuando tuvo el derecho de hacerlo hasta los dos años siguientes conforme al art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), para lo cual tenía la vía judicial laboral expedita en defensa de sus derechos conforme a los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 152 de la Ley de Organización judicial y 4) que consintió tácitamente los actos de los Ejecutivos que lo removieron de su cargo, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia sentada en la SC 1008/2001-R de 20 de septiembre.