SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que el 30 de abril de 1995 aprobó satisfactoriamente el concurso de méritos y examen de competencia para Administrador de la Caja Nacional de Salud del Departamento de Santa Cruz, por el lapso de cinco años, debiendo concluir su período el 30 de abril de 2000; empero, el 27 de agosto de 1997, sin que hubiese cumplido su período para el que fue elegido fue ilegalmente echado de sus funciones por el entonces Prefecto del Departamento, sin ser procesado y sin que exista denuncia o dictamen de responsabilidad en su contra. Que en esa oportunidad, no existía la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la cual ha restablecido derechos frente a muchos atropellos cometidos, especialmente en los cambios de Gobierno, por lo que “establecido el estado de derecho en su integridad, con un nuevo Gobierno que dice respetar la Ley y el derecho” el 9 de octubre solicitó al Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud le restituya a su cargo hasta cumplir el período por el cual fue elegido; sin embargo recibió una nota negándosele lo solicitado desconociendo no sólo los arts. 7-d) y 16-II, sino también los arts. 7.2 del Estatuto del Colegio Médico Empleado, 92 de la Norma Básica del Sistema de Administración de Personal y otras previsiones de orden jurídico internacional.