SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3
III.3 Que al margen de ello, tampoco se tiene cumplido el requisito de la inmediatez, por cuanto el amparo ha sido interpuesto después de más de cinco años de producida la remoción del recurrente de su cargo, lo que desnaturaliza la esencia del recurso, el cual debe ser planteado en forma inmediata y oportuna para lograr la protección de los derechos que se consideran vulnerados, lo contrario, hace inviable por extemporánea, la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, así se ha establecido en la jurisprudencia constitucional entre otras en las SSCC 597/2002-R, de 23 de mayo; 993/2002-R, de 19 de agosto; 1183/2002-R, de 3 octubre; 1211/2002-R, de 14 de octubre; 1438/2002-R, de 25 de noviembre y 1557/2002-R, de 16 de diciembre.