SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2

III.2 Que de conformidad al art. 63 del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud, la Administración de Personal de dicha institución está regida por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, por lo que en el caso de autos correspondía al recurrente acudir ante la Judicatura Laboral para reclamar la ilegal destitución de la que dice fue objeto, la que conforme a los arts. 1 y 9 del Código Procesal del Trabajo, tiene competencia, entre otras, para decidir las controversias emergentes de las relaciones jurídico-laborales y las denuncias por infracción a leyes sociales, no habiéndolo hecho dentro del plazo establecido por el art. 120 LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, ha dejado prescribir un derecho, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición del presente recurso, el cual por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios ni extraordinarios. En ese sentido se ha establecido amplia jurisprudencia en las SSCC 1066/2001-R, de 4 de octubre; 1015/2002-R, de 20 de agosto; y de manera especial las SSCC 920/2002-R, de 2 de agosto y 1243/2002-R, de 21 de octubre.