Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
III.1 Que el amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado es un recurso extraordinario cuyas características esenciales son la subsidiariedad y la inmediatez, de modo tal que esta garantía constitucional sólo es viable cuando se han agotado todos los recursos y medios legales y ha sido presentado en forma rápida y oportuna para la protección inmediata de los derechos que se estiman vulnerados.