Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3
II.3 Que por memorial presentado el 9 de octubre de 2002 el recurrente con argumentos similares a los del presente recurso, solicitó su reincorporación al cargo de Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud “hasta que cumpla el período para el cual fue elegido” (fs. 25); petitorio que es respondido por los recurridos el 5 de noviembre de 2002 en el sentido de que conforme al informe del Departamento Jurídico de la institución, su solicitud es improcedente (fs. 23 a 24).