Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.5
III.5 Que por otra parte, también en el recurso planteado es de aplicación el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que el recurrente ha consentido libre y expresamente el acto reclamado al haber cobrado sus beneficios sociales luego de que fuera removido del cargo de Administrador Regional y aceptar su transferencia al cargo de Médico Nefrólogo del Hospital Obrero Nº 3, criterio que ya fue aplicado por este tribunal en un caso similar interpuesto por un ex Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de Cochabamba y que fuera resuelto a través de la SC 217/2001-R, de 20 de marzo de 2001.