Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
b)
b) Si bien este reclamo se hizo ante la Jueza recurrida, ésta al rechazar obró correctamente, ya que estando en ejecución de sentencia, no podía suspender la misma por disposición del art. 517 CPC. Sin embargo, este Tribunal tiene suficiente competencia para conocer el presente recurso y viabilizar la demanda planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil y Comercial
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR