Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.1.
II.1. Por Escritura Pública 911/98 de 25 de mayo de 1998, la Cooperativa Hospicio Ltda. otorgó crédito grupal de dinero ($US25.000.-) a favor de los recurrentes, excepto del padre del fallecido Néstor Humberto Magne Queca, quienes en la Cláusula QUINTA de dicho documento, señalaron “domicilio común para todos “los prestatarios” en calle 23 de marzo Nº 273, zona central de la Provincia Quillacollo, donde serán citados y notificados en caso de ejecución judicial” (sic) (fs. 11 a 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil y Comercial
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR