SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
b) Conoció sobre el fallecimiento del co-ejecutado Néstor Humberto Magne Queca el 5 de agosto de 2002, cuando el proceso tenía ya sentencia ejecutoriada, por lo que, dispuso la suspensión del trámite de la causa mientras se cite a los herederos mediante edicto, no habiendo conculcado norma alguna, ya que carecía de facultades para anular el proceso hasta el estado de citarse con el Auto Intimatorio a los herederos del nombrado ejecutado.
c) Los recurrentes al sostener que el domicilio de una persona está donde tiene su residencia principal y, que no puede existir un domicilio común, desconocen el art. 29.II del Código divil (CC) y olvidan que en la cláusula quinta del instrumento base del proceso, todos constituyeron domicilio especial común para el caso de ejecución judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil y Comercial
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR