SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1.
III.1. De obrados se evidencia que los co-ejecutados y ahora co-recurrentes, Froilan Raúl Magne Queca, Felipe Estrada Muñoz, Edith Camacho Sandoval de Estrada, Edgar Jaime Flores López, Roxana Ríos Echeverría de Flores, y Margarita Villarroel de Crespo jamás observaron dentro del proceso ejecutivo, la supuesta falta de forma en la citación con la demanda ni los otros extremos reclamados en este recurso. El no haber utilizado y agotado previamente los recursos ordinarios que la ley confiere a las partes para hacer valer sus derechos, determina la improcedencia del presente amparo e impide conocer el fondo del asunto, por expresa determinación del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, “para acceder a la tutela que brinda el art. 19 constitucional, es preciso “1) que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente; es decir dentro del término previsto por el procedimiento en el que se ejecutó el supuesto acto lesivo, y 2) que se agoten los demás medios impugnativos o recursos previstos en la vía ordinaria o administrativa” (así, SSCC 1195/2002-R y 1220/2002-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil y Comercial
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR