SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de enero de 2003 (fs. 173-176), los recurrentes expresan que el 4 de enero de 1999, la Cooperativa Hospicio Ltda. les inició un proceso ejecutivo que inicialmente se radicó ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil y que al presente es de conocimiento de la jueza recurrida, juicio en cuya tramitación se cometieron varios vicios procesales, pues el 2 de junio de 2002 se los citó por orden instruida, sin que se hubiera autorizado dicha comisión por el juez, en un ilegal domicilio común fijado por la Cooperativa sin cumplir los requisitos del Código Civil, por lo cual dicha citación es inexistente, y representa un atropello al derecho de defensa así como a las normas de competencia toda vez que la citación abre la competencia del juez, máxime si posterior a esa ilegal diligencia, la Cooperativa ejecutante, el 24 y 27 de marzo de 2001 siguió entregándoles notas de vencimiento de plazo en sus domicilios reales. Por otro lado, emitida la sentencia, se procedió nuevamente a su notificación cedularia directa con la misma, sin previa representación, en el mismo supuesto domicilio común, actuándose de la misma forma con la primera providencia en ejecución de sentencia, la que también fue realizada en forma directa sin representación alguna, mediante comisión.
Sorprendidos con el supuesto remate, hicieron el reclamo formal a la Jueza recurrida para que anule obrados y el remate del inmueble otorgado en garantía, por la manifiesta indefensión y los atentados flagrantes a normas de orden público ante una citación ilegal e inexistente, destacando que cuando se produjo la citación con la demanda en base a una representación no autorizada, el co-ejecutado Néstor Humberto Magne Checa se encontraba fallecido desde agosto de 1999, lo que era de conocimiento de la cooperativa y que demuestra la citación a una persona fallecida y no a sus herederos mediante edictos; sin embargo, la demandada, en su condición de suplente legal, por Autos de 17 de agosto y 8 de octubre, ambos de 2002, rechazó su petición, disponiendo por Auto de 9 de noviembre de 2002, la notificación a los ocupantes del inmueble rematado bajo alternativa de desapoderamiento. Estos hechos ilegales derivaron en que el adjudicatario del inmueble les proponga recuperarlo con un sobreprecio, bajo amenaza de ejecutar el desapoderamiento, lanzando sus bienes a la calle.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil y Comercial
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR