Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3.
II.3. El 23 de febrero de 2000, la entidad ejecutante solicitó despacho instruido para la citación a los ejecutados con la demanda, auto intimatorio y embargo, por lo que, la Jueza de Partido Octava en lo Civil el 25 de febrero de 2000 ordenó se libre el mismo, comisionando a cualquier funcionario público de la localidad de Quillacollo. Librada la orden instruída, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido en lo Civil de Quillacollo representó a la jueza de la causa que no pudo encontrar a los ejecutados -ahora demandados- no obstante haberse apersonado en varias ocasiones al domicilio señalado (fs. 18, 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil y Comercial
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR