SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Fecha: 31-Mar-2003
(fs. 61-63)
El Juez recurrido se remitió a su informe escrito (fs. 61-63) en el cual alega: a) que cuando se presentó el certificado hipotecario no constaba ningún registro a nombre de Ricardo Chávez Rojas o Elizabeth Grace Driscoll de Tavera, siendo esa la razón por la que no se incluyeron sus nombres en los avisos de remate a los efectos del art. 1479 CC; b) que al haberse adjudicado el banco el inmueble se ordenó la notificación a los ocupantes o poseedores del inmueble subastado que se realizó mediante cédula en portería del condominio “Las Violetas”, habiendo el banco posteriormente solicitado el correspondiente mandamiento de desapoderamiento que fue deferido por decreto de 20 de febrero de 2002 y complementado por otro de 10 de abril del mismo año; posterior a ello, fue que los citados esposos pidieron el cumplimiento al art. 45-II LAPCAF sin deducir de forma expresa oposición, acompañando un testimonio que daba cuenta de una anotación preventiva sin acompañar el título base de la petición, razón entre otras, por las que rechazó el incidente por Auto de 19 de noviembre de 2001; c) que los nombrados jamás demandaron nulidad de la diligencia de notificación y d) que concedida la apelación contra el auto de rechazo y no obstante la conminatoria de que se debía proveer los recaudos de ley, no se cumplió por lo que se declaró ejecutoriado el auto en cumplimiento del art. 243 CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Omar Carmona, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Jhonny Saavedra, Gerente Regional del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- (fs. 61-63)
- improcedente
- (fs. 69)
- (fs. 411)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA