Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Fecha: 31-Mar-2003
II.3
II.3 Que, del informe del recurrido que no ha sido negado por el recurrente, luego de presentada la apelación y concedida la misma por Auto de 19 de septiembre de 2002 advirtiéndose que debían proveer los recaudos en dos días, no lo hicieron pese a ser notificados legalmente por lo que de conformidad al art. 243 LAPCAF se ejecutorió la resolución apelada. En la misma fecha, el recurrido atendiendo una solicitud del adjudicatario ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento contra los coactivados, recurrente y otros (fs. 26 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Omar Carmona, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Jhonny Saavedra, Gerente Regional del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- (fs. 61-63)
- improcedente
- (fs. 69)
- (fs. 411)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA