SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R

Fecha: 31-Mar-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, el citado art. 96-3) es de aplicación por cuanto el recurrente tenía expedita la apelación que presentó y le fue concedida pero, como confiesa en la audiencia renunció voluntariamente y no proveyó los recaudos de ley, decisión que ahora no puede revertir mediante el amparo, que como ya se ha dicho no otorga protección cuando existe otro medio o recurso para dejar sin efecto el acto ilegal u omisión indebida que causa el agravio aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno del mismo.