Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Fecha: 31-Mar-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, el citado art. 96-3) es de aplicación por cuanto el recurrente tenía expedita la apelación que presentó y le fue concedida pero, como confiesa en la audiencia renunció voluntariamente y no proveyó los recaudos de ley, decisión que ahora no puede revertir mediante el amparo, que como ya se ha dicho no otorga protección cuando existe otro medio o recurso para dejar sin efecto el acto ilegal u omisión indebida que causa el agravio aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Omar Carmona, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Jhonny Saavedra, Gerente Regional del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- (fs. 61-63)
- improcedente
- (fs. 69)
- (fs. 411)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA