SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Fecha: 31-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los anticresistas abandonaron la apelación no obstante que se les fue concedida y al tener ésta efecto devolutivo el mandamiento de desapoderamiento es legal, b) que en el contrato de anticresis le faltaban los requisitos de validez conforme preceptúan los arts. 491-3), 493 y 549-2) CC y c) que al no haberse presentado un documento de préstamo de dinero destinado a la compra del inmueble, la aseveración del recurrente se encuentra en el plano de una transacción comercial no concluida que depende de la voluntad de las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Omar Carmona, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Jhonny Saavedra, Gerente Regional del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- (fs. 61-63)
- improcedente
- (fs. 69)
- (fs. 411)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA