SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R

Fecha: 31-Mar-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los anticresistas abandonaron la apelación no obstante que se les fue concedida y al tener ésta efecto devolutivo el mandamiento de desapoderamiento es legal, b) que en el contrato de anticresis le faltaban los requisitos de validez conforme preceptúan los arts. 491-3), 493 y 549-2) CC y c) que al no haberse presentado un documento de préstamo de dinero destinado a la compra del inmueble, la aseveración del recurrente se encuentra en el plano de una transacción comercial no concluida que depende de la voluntad de las partes.