SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R

Fecha: 31-Mar-2003

III.3

III.3   Que con referencia al acto ilegal en que hubiera incurrido el banco adjudicatario del bien inmueble cuya posesión supuestamente legítima reclama el recurrente, no cabe análisis alguno puesto que es evidente que lo que se pretende hacer valer por medio del presente recurso es el contrato verbal de compra del inmueble; empero la jurisdicción constitucional no tiene competencia para hacer cumplir contratos de ninguna naturaleza, pues el incumplimiento de los mismos debe ser demandado en la justicia ordinaria, quien deberá conocer y resolver tales cuestiones.

          Que, por lo expuesto no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a fin de conceder o negar la tutela solicitada, pues como se ha establecido el Amparo sólo concede la tutela de manera subsidiaria y tampoco tiene competencia para conocer hechos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria.